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El derecho a la Salud

Dra. Pao VR

Actualizado: 7 sept 2021

El párrafo cuarto del artículo 4o. Constitucional garantiza para todas las personas el derecho a la protección de la salud. En su segunda parte, dicho párrafo ordena al legislador definir las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como disponer la concurrencia entre los distintos niveles de gobierno sobre la materia, de acuerdo con lo establecido en la fracción XVI del artículo 73 constitucional. Su texto es el siguiente:

El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada, sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

Toda familia tiene derecho a disfrutar de vivienda digna y decorosa. La ley establecerá los instrumentos y apoyos necesarios a fin de alcanzar tal objetivo.

Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral.

Los ascendientes, tutores y custodios, tienen el deber de preservar estos derechos. El Estado proveerá lo necesario para propiciar el respeto a la dignidad de la niñez y el ejercicio pleno de sus derechos.

El Estado otorgará facilidades a los particulares para que se coadyuven al cumplimiento de los derechos de la niñez.

Toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa. La ley establecerá los mecanismos para el acceso y participación a cualquier manifestación cultural.

Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al Estado su promoción, fomento y estímulo conforme a las leyes en la materia.


¿Cómo este derecho hace uso de las características del #derechofundamental?

📷 Los criterios de #UNIVERSALIDAD y #EQUIDAD quedan implícitos en la redacción del texto que “toda persona tiene derecho a la protección de la salud”. Además, cumple con las características de: 1) que pertenezca a los capítulos fundamentales de la Constitución y que forme parte de dicho texto Constitucional, 2) que forme parte de otra fuente de derecho (pactos, convenciones o tratados sobre los derechos humanos) y 3) que la jurisdicción constitucional reconozca su validez. Cuenta con validez jurídica al estar redactado y publicado, validez material al contener un porqué, es vinculante en el sentido que funciona aunque su eficacia jurídica sea limitada (no abarca a la población completa) y es vigente a partir de su última reforma de 2012.

En la Constitución política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 no se habla de un derecho a la Salud, no se consideraba una “garantía individual”. Fue elevado a rango constitucional en febrero de 1983 impulsado por los movimientos internacionales de derechos humanos y definiciones desarrolladas por la Organización Mundial de la Salud: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la federación y las entidades federativas en materia de salubridad general”. Fue Publicada en la Ley General de Salud y en el Diario Oficial de la Federación el 7 de febrero de 1984 y que ha sufrido diversas reformas con posterioridad.

La última reforma se realiza en el 2012, la cual indica lo siguiente:

El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social.

El derecho a la salud obliga a los Estados, a generar condiciones en las cuales todos puedan vivir lo más saludable posible. Esas condiciones comprenden la disponibilidad garantizada de servicios de salud, de trabajo saludable y seguro, vivienda adecuada y alimentos nutritivos. El derecho a la salud no se limita al derecho a estar sano.

El Derecho a la Salud no debe entenderse como un “derecho a ser saludable”, sino como “un derecho al disfrute de toda una gama de facilidades, bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud”.

Además, nuestra Ley General de Salud en su Capítulo VII que habla sobre la Salud Mental, menciona el carácter prioritario de la prevención en los trastornos mentales y del comportamiento, y por lo anterior se reforman los siguientes artículos:

Artículo 72. La prevención, detección y tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento es de carácter prioritario. Se basará en el conocimiento de los factores que afectan la salud mental, las causas de las alteraciones de la conducta, los métodos de prevención y control multidisciplinario de dichos trastornos, así como otros aspectos relacionados con la salud mental.

Artículo 73. Para la promoción de la salud mental la prevención, la detección y el tratamiento de los trastornos mentales y del comportamiento, la Secretaría de Salud, las instituciones de salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán

¿En que Tratado o Convención se ha revisado este Derecho?

📷Desde 1956, el instrumento constitutivo de la Organización Mundial de la Salud #OMS define a la salud como “el estado de completo bienestar físico, mental y social”, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades. Para las Naciones Unidas es “el completo estado de bienestar físico, psíquico y social de una persona”.

Por otra parte, en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) #DH, se reconoce en su artículo XI, que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y de la comunidad.

La Declaración de los Derechos del Niño (1959) señala que el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente, en forma saludable y tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud y a disfrutar de servicios médicos adecuados

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) de 1984, en su artículo 25 establece que: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar”.

De igual forma, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en su artículo 12 manifiesta que el Derecho a la Salud debe otorgarse a toda persona en su más alto nivel posible de disfrute de salud física y mental.

Actualmente la Organización de las Naciones Unidas define al derecho a la Salud de la siguiente manera en su Artículo 25:

(1) Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

(2) La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.

Conclusiones

📷 Tanto los textos Constitucionales de los Estados Unidos Mexicanos como las convenciones internacionales en la materia, redactan al derecho a la salud en el mismo tenor, que no sólo se trata de la ausencia de enfermedad sino de un bienestar físico completo, así como el respeto a las características particulares sin importar edad, raza, estrato socioeconómico, etc.

Como lo mencionamos anteriormente, la eficacia es limitada, ya que sabemos que la realidad es que no hemos alcanzado una cobertura del 100%, sino que existen muchos huecos en el sector, tanto en el público como en el privado. Según el Banco Mundial, el gasto per capita en salud a nivel mundial es de US$1,058.518, y en México es de US$677.19, el 64% (aunque en el 2005 era de US$490.721). México persiste quedando bajo en comparación con los esfuerzos Internacionales, además de que la distribución del servicio es limitado. Según el INEGI, el 82.2% de la población es usuaria de alguno de los servicios de salud, de los cuales el 49.9% es Seguro Popular, el 39.2% tiene Seguridad Social (IMSS), el 7.7% el ISSSTE, el 1.2% Pemex y el 3.3% a un tipo de seguridad privada. Esto significa que el 17.8% de la población (un total de 21,349,048 personas) no cuentan con ningún tipo de afiliación en Salud, dejando un enorme nicho de población que no goza de un derecho fundamental. Sin hablar de la calidad de la atención.

Esto nos obliga entonces a encontrar las distintas formas de disminuir las desigualdades en nuestra población, y brindar a los pacientes la mejor calidad de atención posible, y seguir impulsando nuevas ideas para mejorar el sistema, todos poniendo nuestro granito de arena. 

REFERENCIAS

ü Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH): http://www.cndh.org.mx/sites/all/doc/Recomendaciones/Generales/RecGral_018.pdf

ü Organización Mundial de la Salud: http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs323/es/

ü Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos Humanos: http://www.un.org/es/universal-declaration-human-rights/

ü Secretaría de Salud de los Estados Unidos mexicanos: http://www.promocion.salud.gob.mx/dgps/interior1/art_4to.html

ü Bernal Pulido, Carlos. Derechos Fundamentales. Biblioteca Jurídica Virtual de la UNAM: https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/8/3796/24.pdf

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